CONDICIONES GENERALES DE CONTRACTACIÓN
TELEASISTENCIA – CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
BRILLEREMO S.L. tiene su domicilio social en calle Colom 495 Bis, Planta 2 de Terrassa y NIF:
B67184887, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, FOLIO 29, HOJA 462268,
INSCRIPCION 1, FECHA INSCRIPCIÓN 27 DE ENERO DE 2015. Puede contactar
con nosotros mediante el teléfono: 936262012, o también mediante comunicación por
correo electrónico dirigido a la dirección e-mail: info@teleasistenciacatalana.es
BRILLEREMO S.L., con el nombre comercial TELEASISTENCIA CATALANA,
pone a disposición de la persona usuaria servicios de Teleasistencia directamente, o bien
a través de la contratación de terceros proveedores con los que la titular pueda firmar
acuerdos de colaboración, en los términos que se establecen en estas Condiciones
Generales .
La Teleasistencia es un servicio cuyo objetivo es favorecer la permanencia de la persona
usuaria en su entorno de forma segura, evitando su institucionalización, potenciando la
relación con su red social y promoviendo por lo tanto su autonomía.
A través de la línea telefónica y un sistema de telecomunicaciones específico,
TELEASISTENCIA CATALANA permite que la persona usuaria pueda demandar
ayuda ante cualquier eventualidad durante las 24 horas del día, todos los días del año.
La atención telefónica permanente se complementa con la realización de un seguimiento
personalizado por el personal de TELEASISTENCIA CATALANA, asesoramiento e
información sobre otros proyectos o Servicios prestados por la Organización o por las
diferentes administraciones públicas, la realización de actividades complementarias de
carácter preventivo, así como de integración y participación sociocomunitaria. La
cobertura del Servicio TELEASISTENCIA CATALANA alcanza exclusivamente al
territorio español y para su prestación será condición indispensable el cumplimiento por
parte de las personas usuarias de los requisitos de acceso y permanencia que se recogen
en la Condición Segunda.
La firma del documento de solicitud de alta y posteriormente el alta del Servicio,
implica la aceptación expresa de las presentes Condiciones Generales, pudiendo
contratarse además una o varias de las prestaciones adicionales del Servicio
TELEASISTENCIA que se recogen en la Condición Cuarta.
Se entiende por persona usuaria toda persona física que al presentar una situación de
riesgo o de dependencia contrata el Servicio o convive con el titular, por lo que
dispondrá del equipamiento tecnológico, necesario para la comunicación con
TELEASISTENCIA CATALANA, y de las diferentes prestaciones del Servicio
Teleasistencia. En el caso de convivencia de varias personas en parecida situación de
riesgo o dependencia, se entenderá que comparten las prestaciones del Servicio
Teleasistencia, considerándose solo a una de ellas como titular del Servicio.
Se entiende por Equipo de Teleasistencia el terminal telefónico y su conector a la red
eléctrica, preparados para el contacto con el Centro de Atención de TELEASISTENCIA
CATALANA a través de la línea telefónica mediante la pulsación de un solo botón.
1.- Objeto
El objeto del presente contrato es regular la prestación por parte de BRILLEREMO
S.L., con el nombre comercial de TELEASISTENCIA CATALANA, de los servicios de
Teleasistencia consistentes en la atención inmediata y permanente de las personas
usuarias en situación de riesgo o de dependencia, en los términos establecidos en este
contrato.
2.- Requisitos de acceso y permanencia.
El cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación es imprescindible y
necesario para la prestación del Servicio TELEASISTENCIA.
a) La persona usuaria deberá acreditar:
* Su identidad, mostrando para ello su DNI o en su defecto otro
documento de identificación personal.
* La aceptación voluntaria y consciente del Servicio TELEASISTENCIA,
para lo cual habrá de facilitar los datos personales necesarios para una
correcta prestación del Servicio, así como autorizar su tratamiento,
mediante firma en los documentos precisos para la prestación de los
servicios que se contraten.
* Que dispone de al menos una persona de contacto que también autoriza
el tratamiento de sus datos personales, cuenta con llaves del domicilio de
las personas usuarias y tendrá la posibilidad de acceso al mismo en
condiciones normales, en un tiempo inferior a treinta minutos desde que
le sea requerido por medios telemáticos, para lo que se adjuntará a la
solicitud de alta al menos una ficha de contacto con llave
convenientemente cumplimentada y firmada. Es recomendable contar
con más personas de contacto para que ante posibles incidencias, sea
factible la localización de alguien del entorno cercano a la persona
usuaria.
* La compatibilidad de la situación física, psíquica y sensorial de la
persona usuaria (al menos de la titular en el caso de que haya más de
una) con la prestación del Servicio TELEASISTENCIA, implica que ésta
tendrá cubiertas sus necesidades básicas y podrá activar y entender el
sistema, haciendo un buen uso del mismo y pudiendo comunicarse con el
Centro de Atención de TELEASISTENCIA CATALANA pulsando un
solo botón.
b) Requisitos técnicos necesarios para la prestación del Servicio Teleasistencia a la
persona usuaria:
* En el caso de TeleAsistencia Domiciliaria o fija:
* Que se disponga de línea telefónica en el domicilio y que ésta
tenga unas características de señal y transmisión de tonos DTMF
suficientes para que el equipo instalado pueda interactuar con
garantías con el Centro de Atención.
* Dependiendo de la compañía telefónica y del tipo de línea que
implementa en la zona, puede haber imposibilidad de
funcionamiento del Servicio TELEASISTENCIA, de forma
permanente o bajo determinadas circunstancias como cortes de
electricidad. Es responsabilidad de la persona que contrata el
Servicio TELEASISTENCIA disponer, costear y mantener
operativa la línea telefónica compatible con el sistema, realizando
en su caso las gestiones que resulten necesarias ante la empresa
que le provee la misma.
* En el caso de TeleAsistencia Móvil:
* Que la operadora de telefonía móvil disponga de cobertura en la
zona de residencia de las personas usuarias.
* En ambas modalidades del Servicio TELEASISTENCIA (fija o móvil)
será necesario que se utilice un equipo compatible con el sistema de
Teleasistencia de TELEASISTENCIA CATALANA y que las personas
usuarias realicen un uso adecuado del equipo, conservándolo en perfecto
estado y colaborando en la realización de pruebas periódicas para
asegurar su correcto funcionamiento.
3.- Características básicas del Servicio de TeleAsistencia.
- El Servicio TELEASISTENCIA se fundamenta en la utilización, por parte de las
personas usuarias, de un equipo telefónico que, mediante la activación de un
solo botón, envía a través de la línea telefónica una llamada al Centro de
Atención de TELEASISTENCIA CATALANA. Las llamadas por activación del
sistema son atendidas a través de un sistema informático que permite disponer
de forma inmediata de los datos más relevantes de las personas usuarias y
establecer comunicación bidireccional en modo manos libres.
- Las llamadas consecuencia de la activación del equipo de Teleasistencia serán
atendidas por personal de TELEASISTENCIA CATALANA, se recabará la
información necesaria para llevar a cabo una correcta valoración de la situación,
para poder ofrecer la ayuda necesaria. En función del motivo de la llamada se
facilitarán indicaciones desde el Centro de Atención y en el caso de
Teleasistencia Móvil, TELEASISTENCIA CATALANA llamará a la persona de
contacto. En cualquier caso, si no fuese posible conocer el motivo de la llamada
o activación del equipo por falta de respuesta, o cuando de la información
obtenida se constate una posible situación de emergencia a criterio de
TELEASISTENCIA CATALANA, se valorará la necesidad de movilizar a las
personas de contacto con llave y/o a otros recursos de la persona usuaria
facilitados durante el proceso de alta.
- Cuando sea necesaria la movilización de recursos públicos o comunitarios, ésta
se realizará normalmente mediante llamada telefónica al centro coordinador de
emergencias o centro 1-1-2 dispuesto por la Comunidad Autónoma donde tiene
lugar laincidencia. A dicho ente le corresponderá la competencia para
determinar el tipo de recurso a movilizar así como la procedencia del mismo.
- En determinadas situaciones y con el fin de completar al máximo la valoración
del motivo de la llamada, es posible que desde el Centro de Atención se
incorpore a una tercera persona a la comunicación, como por ejemplo, a un
médico del centro de salud correspondiente a la persona usuaria o de guardia en
la sala del 1-1-2.
- Cada llamada queda archivada automáticamente en el expediente de la persona
usuaria. Sólo el Centro de Atención de TELEASISTENCIA CATALANA dará
por finalizada la intervención, la codificará y, en el caso de que se haya
producido alguna incidencia destacable, se incluirá un informe escrito
detallándola. Además, se valorará la necesidad de actualizar los datos del
expediente y de programar una agenda para realizar un seguimiento posterior.
- En caso de llamadas programadas, o agenda, cada agenda activada se
corresponderá con una llamada a realizar por el personal de TELEASISTENCIA
CATALANA, en función de la respuesta y el tipo de agenda se actualizarán los
datos, o se modificará o programará de nuevo la agenda. En caso de falta de
respuesta o contacto se comunicará a la persona de contacto y se tomarán las
medidas oportunas.
- El servicio de Teleasistencia se llevará a cabo de acuerdo con los protocolos
recogidos en el Anexo.
- El equipo de Teleasistencia monitoriza el estado del suministro eléctrico, de la
carga de la batería interna y de la cobertura telefónica, informando de estos
eventos a las personas usuarias para que en todo momento puedan conocer el
nivel de disponibilidad del Servicio Teleasistencia. En la modalidad de Servicio
domiciliario o fijo, estos eventos o los cambios en el estado del equipo son
señalizados además de forma automática al Centro de Atención, desde donde se
evaluarán y se intervendrá (en su caso) llamando al domicilio para realizar las
comprobaciones pertinentes o reportando la incidencia al Servicio técnico de
PTA cuando sea necesario
- En el caso de que las personas usuarias detectasen avería que impida la
comunicación con TELEASISTENCIA CATALANA a través del equipo de
Teleasistencia, tendrán que reportar la incidencia a la mayor brevedad llamando
al teléfono que aparece en el documento de alta. Este teléfono es atendido en el
Centro de Atención al cliente, y podría ser también utilizado por las personas de
contacto para comunicar, en caso necesario, con TELEASISTENCIA
CATALANA.
- Todas las llamadas recibidas en el Centro de Atención, así como las emitidas
desde el mismo serán grabadas, por cuestiones de seguridad y criterios de mejora
continua en la atención del Servicio.
- La contratación del Servicio de TELEASISTENCIA incluye inicialmente
servicios básicos, la participación en actividades complementarias y la
información sobre otras actividades y proyectos. La persona usuaria tiene la
opción de renunciar a ellas.
4.- Servicios adicionales.
- Además de las prestaciones descritas en el punto anterior, es posible la
contratación de otras tales como agendas de seguimiento, agendas para
recordatorio de toma de medicación, visitas domiciliarias de seguimiento,
acompañamiento puntual por personal de TELEASISTENCIA CATALANA
para la realización de gestiones y cualquier otro que se pueda incorporar en el
futuro.
- En cualquier caso los Servicios o prestaciones adicionales al Servicio
TELEASISTENCIA dependerán de la oferta del ámbito territorial, podrán
implicar un coste añadido y aparecerán en el alta. En el caso de variaciones en
las prestaciones adicionales una vez efectuada el alta en el Servicio
TELEASISTENCIA, estás habrán de solicitarse a TELEASISTENCIA
CATALANA por escrito.
5.- Obligaciones de las partes.
A partir de la fecha en que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos previos
por parte de la persona que contrata el Servicio y, en el momento en que se formalice el
documento de alta en el Servicio, se procederá a su puesta en marcha.
TELEASISTENCIA CATALANA quedará obligada a:
- Programar, y en su caso instalar, el equipo de TeleAsistencia.
- En la modalidad de Servicio fijo (domiciliario), se entregará un equipo
complementado con al menos una unidad de control remoto o telecomando
estanco que permite la activación del terminal a distancia.
- En la modalidad Móvil, la persona titular recibirá un terminal por parte de
TELEASISTENCIA CATALANA.
- La contratación de línea telefónica y su coste irá a cargo del la persona usuaria.
En cualquier caso, deberá recogerse esta información en la documentación de
alta.
- Entregar el manual de uso correspondiente y proceder a la familiarización inicial
de las personas usuarias con el mismo.
- Mantener el Servicio TELEASISTENCIA operativo para poder atender las
llamadas de las personas usuarias, las agendas y los avisos técnicos que en su
caso enviasen los equipos; salvo las interrupciones temporales estrictamente
necesarias debidas a operaciones de mantenimiento del mismo. La anterior
obligación no será exigible a TELEASISTENCIA CATALANA en caso de
fuerza mayor o si se produce una caída de las redes de datos y comunicaciones
que sirven de base para la prestación del mismo ajena a su voluntad y control.
- Efectuar en los 7 días siguientes al alta efectiva en el Servicio
TELEASISTENCIA una llamada para complementar las explicaciones
facilitadas en relación con el funcionamiento del Servicio, asegurando así la
familiarización con el mismo. Del mismo modo efectuar llamadas para realizar
el seguimiento de ausencias, averías y emergencias si es que éstas se produjesen,
así como por avisos puntuales que puedan ser solicitados.
- Atender y gestionar las llamadas por activación del sistema y las programadas
según agendas desde el Centro de Atención de acuerdo a los protocolos
establecidos.
- Mantener actualizados los datos que conforman el expediente de cada persona
usuaria, aprovechando cada comunicación para ello, además de proceder a su
modificación cuando así le sea notificado al Servicio TELEASISTENCIA.
- Atender el teléfono de reporte de posibles averías o incidencias las 24 horas del
día, los 365 días del año.
- Realizar, contando con la colaboración de la persona usuaria, un seguimiento del
funcionamiento del equipo y, en el caso de avería que impida la comunicación
mediante la activación del sistema con el Centro de Atención sin que haya
existido uso inadecuado, llevar a cabo las gestiones para la reparación o
sustitución del mismo en un plazo inferior a 48 horas. Los la persona usuarias de
TeleAsistencia móvil, que hayan aportado un terminal y línea propios, deberán
hacerse cargo del mantenimiento de los mismos y TELEASISTENCIA
CATALANA se responsabilizará exclusivamente del mantenimiento de la
aplicación instalada en su equipo.
- Poner a disposición de las personas usuarias, en su caso, los Servicios
adicionales junto con el Servicio Teleasistencia.
- Para llevar a cabo las obligaciones referidas, TAC procurará los medios
humanos necesarios, bien por sí misma o a través de la contratación de terceros
proveedores con los que TELEASISTENCIA CATALANA pueda firmar
acuerdos de colaboración, adecuados a los requisitos de la normativa vigente, así
como su formación, para la correcta prestación del Servicio Teleasistencia, tanto
a través de la atención telefónica desde el Centro de Atención como de la
atención personal llevada a cabo por el equipo de gestión (responsables sociales,
instaladores/as, técnicos/as, etc.). Todo el personal adscrito al Servicio está
obligado a mantener la confidencialidad de los datos de los que sea conocedor
en el transcurso de su actividad. Del mismo modo, está informado y dispone del
material específico de seguridad necesario para actuar según la Ley 31/1995 de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación
complementaria. Además de los recursos humanos necesarios,
TELEASISTENCIA CATALANA contará con recursos materiales suficientes
para prestar el Servicio.
La persona usuaria se compromete a:
- No utilizar el Servicio Teleasistencia contraviniendo la legislación vigente que
sea de aplicación, o de las estipulaciones recogidas en este documento, ni para
su reventa, cesión o explotación comercial a terceros.
- Comunicar de forma inmediata a TELEASISTENCIA CATALANA cualquier
variación en los datos facilitados en el documento de alta y en las fichas de cada
persona de contacto, así como las ausencias o viajes fuera del área de cobertura
del Servicio Teleasistencia superiores a 24 horas.
- Abonar, según se haya establecido en el alta, las cantidades debidas por el
Servicio Teleasistencia.
- Dar de baja el Servicio Teleasistencia cuando se produzca cualquier variación
que impida su utilización o cuando haya cesado el motivo por el que se produjo
el alta.
- Mantener en vigor el contrato que tenga concertado con la empresa que le preste
el Servicio de telefonía y operativa la línea telefónica que se utilice para
proporcionarle el Servicio Teleasistencia.
6. Vigencia y resolución del servicio.
El contrato del Servicio de TELEASISTENCIA tendrá la duración de un año desde la
firma del mismo. El cliente tiene una permanencia de 36 meses por amortización de
servicios de conexión. En contraprestación, el cliente recibe de forma gratuita acceso a
una app para el mismo y para los familiares, para la localización monitorización de
constantes, ritmo cardiaco, presión sanguínea y recorridos efectuados.
El contrato se prorrogará por años naturales excepto que la persona usuaria comunique
formalmente a TELEASISTENCIA CATALANA - BRILLERREMO S.L., con
antelación de 30 días al vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su
voluntad de darlo por resuelto.
La resolución del contrato por parte de la persona usuaria se hará mediante
comunicación al domicilio de TELEASISTENCIA CATALANA – BRILLEREMO
S.L. calle colom495 bis 1 de Terrassa, o en el siguiente correo electrónico
teleasistenciacatalana@gmail.com indicando el día en que desea la baja del servicio.
En todo caso, entre la recepción en TELEASISTENCIA CATALANA –
BRILLEREMO S.L. de la solicitud de baja y el día de su efectividad, mediará el
tiempo imprescindible para su tramitación.
TELEASISTENCIA CATALANA– BRILLEREMO S.L. se reserva el derecho de
interrumpir el Servicio Teleasistencia o de resolver de modo inmediato la relación, si
acredita que el motivo por el que se cursó el alta ha finalizado o se produce un uso del
mismo contrario a la legislación vigente que sea de aplicación, a estas condiciones
generales, o al documento de solicitud de alta. Así mismo TELEASISTENCIA
CATALANA– BRILLEREMO S.L. se reserva el derecho a resolver dicha relación en el
caso de detectarse un uso inadecuado o una incorrecta conservación del equipo
específico para la prestación de la TeleAsistencia. También TELEASISTENCIA
CATALANA– BRILLEREMO S.L. se reserva el derecho a resolver de forma inmediata
la relación, y por tanto interrumpir el servicio, cuando haya, como mínimo, dos recibos
o facturas impagadas sobres los cuales no haya ninguna reclamación pendiente de
resolución, siempre que no hayan sido objeto de reclamación por la persona usuaria. En
caso de impago, la persona usuaria tiene un plazo de diez días hábiles a contar desde el
día que se produzca el segundo impagado para pagarlos. En caso contrario se procederá
a la resolución del contrato y por tanto a la interrupción de la prestación del Servicio
Teleasistencia.
Fuera de los anteriores supuestos, TELEASISTENCIA CATALANA– BRILLEREMO
S.L. podrá en cualquier momento cursar la baja y suspender la prestación del Servicio
previo aviso de TREINTA (30) días.
Así mismo el cliente podrá ejercer su derecho a desistir del presente contrato dentro de
los CATORZE (14) días naturales siguientes a la formalización del mismo. Dicho
desistimiento no exime al cliente de abonar la cuota que corresponda por los días de
presentación efectiva del servicio objeto del contrato y deberá restituir el terminal y
equipos propiedad de TELEASISTENCIA CATALANA - BRILLEREMO. S.l.
En caso de extinción del contrato por cualquier causa, el cliente deberá devolver el
Equipo de teleasistencia, y todos los dispositivos propiedad de TELEASISTENCIA
CATALANA – BRILLEREMO S.L. de forma inmediata, o a más tardar, en el plazo
máximo de DIEZ DÍA, señalando día y hora para su retirada o devolución.
7.- Condiciones económicas y facturación.
En el documento de alta se hará referencia expresa a las condiciones de facturación del
Servicio, que en determinadas circunstancias podría incluir: coste de adquisición o
fianza por el equipamiento necesario, cuota de alta, cuota mensual y especificaciones
sobre la aplicación del IPC, medio para la realización de los pagos, si es sistema móvil
facturación de llamadas etc. Hay una primera cuota por desplazamiento y explicación
del dispositivo por importe de 99 euros, que bajo ningún concepto serán reembolsables.
En cualquier caso será por cuenta de la persona que contrata el Servicio el coste de la
energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de su equipo.
8.- Responsabilidades.
Calidad del Servicio: TELEASISTENCIA CATALANA se compromete a cumplir con
los niveles de calidad de cada uno de los Servicios contratados, conforme a los
parámetros y métodos que la legislación determine.
Limitaciones generales. Dado que TELEASISTENCIA CATALANA depende de los
Servicios de terceras partes para la adecuada prestación de los que le son propios,
TELEASISTENCIA CATALANA declina toda responsabilidad por los daños o
perjuicios causados por culpa de aquellas, aceptando exclusivamente los debidos a una
inadecuación de los medios propios o a la negligente actuación de su propio personal.
TELEASISTENCIA CATALANA no responderá en caso de utilización no autorizada
por terceros del Servicio y no se hace responsable de los perjuicios que las limitaciones
propias de las tecnologías utilizadas para proveer el Servicio o las averías que se
pudieran producir en los equipos de las personas usuarias pudieran causar.
Errores: Teniendo en cuenta que los medios utilizados para la prestación del Servicio
dependen de terceras compañías, TELEASISTENCIA CATALANA no garantiza la
corrección absoluta de funcionamiento ni de la información utilizada, si bien se obliga
a actuar con la debida diligencia establecida en el párrafo segundo del artículo 1.104 del
Código Civil para conseguir la corrección, integridad y actualidad de los datos de
localización. Por esta razón, las personas usuarias no podrán exigir ninguna
responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de mal funcionamiento de los
sistemas técnicos utilizados o de la existencia de errores en la información cuando éstos
sean debidos a los fallos en los sistemas de telecomunicación, informáticos, etc., usados
en cada momento. TELEASISTENCIA CATALANA responde durante seis meses por
los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia, no pudiendo en ningún caso
exceder la indemnización de la cantidad pagada como consecuencia de la prestación del
Servicio TELEASISTENCIA.
Incompatibilidades. TAC no responde en absoluto por los posibles daños que puedan
sufrir las personas usuarias como consecuencia de incompatibilidades o interferencias
de los sistemas del Servicio con cualesquiera otros dispositivos técnicos utilizados por
las mismas (entre otros, marcapasos), recomendando en cualquier caso consulta previa a
su médico.
Utilización y contenidos. TELEASISTENCIA CATALANA actúa exclusivamente
como prestadora de un Servicio, no controla el uso que las personas usuarias realizan
del Servicio Teleasistencia. En tal sentido, TELEASISTENCIA CATALANA no se
hace responsable del uso y/o de los contenidos que, en contravención a las leyes o a las
presentes condiciones generales, puedan hacer del mismo, siendo las personas usuarias
las únicas responsables de las consecuencias que su utilización ilícita o contraria a estas
condiciones pudiera tener, así como de la veracidad y/o licitud de los contenidos
desplegados en los Servicios adicionales.
En caso de que TELEASISTENCIA CATALANA descubriera, bien de forma directa o
a través de notificaciones o requerimientos de terceros, la existencia de conductas que
pudieran infringir la legalidad vigente o las presentes condiciones generales o la
utilización del Servicio Teleasistencia (incluidos los Servicios adicionales) con fines
fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados, TELEASISTENCIA CATALANA se reserva
el derecho de suspender por sí misma total o parcialmente el Servicio Teleasistencia, sin
necesidad de autorización previa de las personas usuarias.
Sin perjuicio de lo anterior, TELEASISTENCIA CATALANA se reserva la facultad de
poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales aquellos hechos
que pudieran ser constitutivos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlo
previamente a las personas usuarias.
TELEASISTENCIA CATALANA no será responsable por las informaciones falsas
aportadas por terceros durante el proceso de contratación y durante la prestación del
Servicio.
9. Modificaciones de las condiciones generales de contratación
TELEASISTENCIA CATALANA podrá modificar las presentes condiciones generales
o introducir nuevas condiciones de uso sustanciales para el servicio, de conformidad
con la legislación vigente, previa notificación a la persona usuaria los Servicios con un
preaviso de TREINTA (30) días.
10. Modificaciones tecnológicas.
TELEASISTENCIA CATALANA tendrá derecho a introducir todos los cambios en la
plataforma de atención (incluidos los terminales) cuando vengan exigidos por la
legislación y/o para mantener y/o mejorar la calidad técnica del Servicio (siempre y
cuando estos cambios no impliquen modificaciones en los aspectos esenciales del
Servicio contratado).
11.Sugerencias, quejas y reclamaciones.
El protocolo que aplica TELEASISTENCIA CATALANA – BRILLEREMO S.L. a
disposición de las personas usuarias y sus familiares, establece la posibilidad de
comunicar sugerencias, quejas y reclamaciones telefónicamente a través del Centro de
Atención del Servicio de TeleAsistencia; también se ponen a disposición de la persona
usuaria las hojas de reclamaciones en el domicilio de BRILLEREMO SL, calle Colom 495 Bis, Planta 2
de Terrassa, teléfono de contacto: 936262012.
Por último la persona usuaria puede comunicar sugerencias o reclamaciones mediante
correo electrónico: info@teleasistenciacatalana.es
.
12.- Jurisdicción competente.
La ley aplicable a la contratación del Servicio Teleasistencia será la española. Para
cualquier divergencia surgida de las presentes condiciones generales ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales del lugar de residencia del la persona usuaria.
13.- Protección de datos de carácter personal.
Como consecuencia de la contratación del Servicio Teleasistencia, las personas usuarias
son conscientes y aceptan que los datos personales por ellas facilitados a
TELEASISTENCIA CATALANA así como los que se generen con posterioridad, serán
objeto de tratamiento en un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de
TELEASISTENCIA CATALANA, que se gestionará tanto directamente por la misma
como, a través de los proveedores y entidades, mediante su cesión a éstos que
expresamente consiente, cuya intervención deba concertar para el cumplimiento de los
compromisos que asume, y cuya finalidad será la prestación del Servicio contratado y la
gestión de las incidencias relacionadas con el mismo. Asimismo aceptan y autorizan que
por necesidades técnicas de la prestación del Servicio, al acceder al mismo, quedan
registrados todos sus accesos de forma que éstos puedan cumplir con las finalidades
descritas, y que los datos serán comunicados a las entidades, servicios y autoridades
necesarios para cumplir la legislación vigente y/o hacer frente a una situación de
emergencia (112, servicios sanitarios, policía, bomberos, etc.).
La entrega de todos los datos requeridos para la contratación del Servicio
TELEASISTENCIA es obligatoria, puesto que la recopilación y mantenimiento de
todos ellos es necesaria para cumplir con las finalidades indicadas en el párrafo anterior.
De esta forma, TELEASISTENCIA CATALANA podrá denegar la contratación del
Servicio o el mantenimiento del mismo a aquellas personas interesadas que no faciliten
tales datos o impidan en alguna forma el acceso a los mismos por parte de
TELEASISTENCIA CATALANA.
Las personas usuarias responden de la veracidad de los datos que las mismas facilitan,
así como de la autenticidad de los recogidos de las personas de contacto que suscriban
la ficha referida en la Condición Segunda. En caso contrario incurrirán en las
responsabilidades personales de carácter penal, civil o administrativo que se deriven de
la falta de autenticidad de estos datos, exonerando a TAC de cuantos perjuicios pudieran
resultar de ello. Igual responsabilidad les alcanza respecto a la obligación de comunicar
a TELEASISTENCIA CATALANA cualquier modificación que de sus datos se
produzca.
Las personas usuarias y las personas de contacto podrán ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, dirigiendo una carta firmada
TELEASISTENCIA CATALANA BRILLEREMO, S.L. con domicilio en calle venus,
51 de Terrassa, o a la dirección teleasistenciacatalana@gmail.com, adjuntando copia
legible de su DNI e indicando la dirección a la que TAC pueda remitirle la confirmación
de haber cumplido con su solicitud, o en su caso, los motivos que les impiden llevarla a
cabo plenamente.
En la ficha de datos que deben suscribir las personas de contacto, se incluye para su
conocimiento la información de sus derechos y se recaba de las mismas los
consentimientos legalmente necesarios.
TELEASISTENCIA CATALANA ha adoptado todas las medidas de seguridad
legalmente exigidas para la protección de los datos personales suministrados para la
prestación del Servicio.
ANEXO.
PROTOCOLOS.
1. Al proceder al alta en el Servicio TELEASISTENCIA, el personal de
TELEASISTENCIA CATALANA facilitará toda la información
complementaria que se precise y entregará un sencillo manual de uso y
mantenimiento del equipo. Se realizará al menos una llamada de prueba desde
cada pulsador comprobando el correcto funcionamiento del sistema, además de
si es precisa alguna adaptación para facilitar su activación y portabilidad.
2. Del mismo modo que la red telefónica y el sistema informático que dan soporte
al Servicio Teleasistencia permiten atender y registrar las llamadas de las
personas usuarias al Centro de Atención, mediante contratación adicional
también posibilitan la gestión y atención de agendas, puntuales o periódicas, que
equivalen a llamadas a realizar por TELEASISTENCIA CATALANA a cada
persona usuaria por un motivo concreto.
3. Se activarán y mostrarán al personal del Centro de Atención de
TELEASISTENCIA CATALANA según su programación sobre el expediente
de cada persona usuaria y coincidiendo con:
- El intervalo previamente acordado en el documento de alta para la
realización de un seguimiento periódico que garantice la familiarización
continúa de las personas usuarias con el equipo-Servicio
TELEASISTENCIA, el correcto funcionamiento del mismo y la permanente
actualización de los datos.
- La fecha de regreso previsto cuando se haya comunicado ausencia o viaje
fuera del área de cobertura del Servicio TELEASISTENCIA durante más de
24 horas; la franja horaria indicada por la persona usuaria para el
recordatorio de una cita o cuestión puntual; el seguimiento entre los 2 y 7
días siguientes a la instalación para garantizar la familiarización con el
sistema; a las 24 horas siguientes de haber sufrido una situación de urgencia
sanitaria o social que requiera de seguimiento posterior y posible
actualización de datos; el periodo durante el que por avería del equipo,
notificada a TELEASISTENCIA CATALANA, la persona usuaria no podría
comunicarse con el Centro de Atención a través del sistema, y otras
gestiones.
4. Intervención ante activaciones del equipo.
- Las llamadas consecuencia de la activación del equipo de Teleasistencia
serán atendidas por personal de TELEASISTENCIA CATALANA
identificando el Servicio Teleasistencia, nombrando a las personas usuarias y
ofreciendo ayuda. Tras esto, se recabará la información necesaria para llevar
a cabo una correcta valoración de la situación, realizándose las preguntas que
correspondan.
- En función del motivo de la llamada se facilitarán las indicaciones necesarias
desde el Centro de Atención y en el caso de Teleasistencia Móvil,
TELEASISTENCIA CATALANA llamará a la persona de contacto quien
verificará la posición del equipo mediante comando SMS o aplicación móvil
. En cualquier caso, si no fuese posible conocer el motivo de la llamada o
activación del equipo por falta de respuesta, o cuando de la información
obtenida se constate una posible situación de emergencia a criterio de
TELEASISTENCIA CATALANA, se valorará la necesidad de movilizar a
las personas de contacto con llave y/o a otros recursos de la persona usuaria
facilitados durante el proceso de alta.
- Cuando sea necesaria la movilización de recursos públicos o comunitarios,
ésta se realizará normalmente mediante llamada telefónica al centro
coordinador de emergencias o centro 1-1-2 dispuesto por la Comunidad
Autónoma donde tiene lugar la incidencia. A dicho ente le corresponderá la
competencia para determinar el tipo de recurso a movilizar así como la
procedencia del mismo.
- En determinadas situaciones y con el fin de completar al máximo la
valoración del motivo de la llamada, es posible que desde el Centro de
Atención se incorpore a una tercera persona a la comunicación, como por
ejemplo, a un médico del centro de salud correspondiente a la persona
usuaria o de guardia en la sala del 1-1-2.
- Cada llamada queda archivada automáticamente en el expediente de la
persona usuaria. Solo el Centro de Atención de TELEASISTENCIA
CATALANA dará por finalizada la intervención, la codificará y, en el caso
de que se haya producido alguna incidencia destacable, se incluirá un
informe escrito detallándola. Además, se valorará la necesidad de actualizar
los datos del expediente y de programar una agenda para realizar un
seguimiento posterior.
5. Intervención en las llamadas programadas o agendas.
- Cada agenda activada se corresponde con una llamada a realizar por el
personal de TELEASISTENCIA CATALANA y, en caso de ser contestada,
se identificará el Servicio Teleasistencia, se preguntará por la persona
usuaria y se explicará el motivo de la llamada (seguimiento periódico,
TELEASISTENCIA CATALANA valorará la necesidad de actualizar los
datos del expediente y/o de programar una nueva agenda o modificar la
existente.
- En el caso de no obtener respuesta a la llamada por parte de la persona
usuaria en el número de teléfono vinculado al Servicio TELEASISTENCIA,
se llamará a otros teléfonos del propio la persona usuaria que pudiera haber
facilitado. De no poder comunicar con la persona usuaria, se retrasará la
agenda para que se active en un horario diferente. En caso de persistir la
situación de no poder comunicar con la persona usuaria tras la 2ª activación
de la agenda se intentará comunicar con las personas de contacto de la
misma, con el fin de que conozcan la incidencia y puedan facilitar su
localización o transmitirle el motivo de la llamada.
- La reiterada falta de respuesta a las agendas o la imposibilidad de comunicar
también con las personas de contacto, dará lugar a la notificación del hecho a
la persona que coordina el Servicio TELEASISTENCIA en la zona de